FONTANA, ANALIA BEATRIZ c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones por parte del organismo liquidador.
¿Quién es el actor?
FONTANA ANALIA BEATRIZ (jubilada).
¿A quién se demanda?
ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y conexos de la ley 20.628 y sus modificaciones; resoluciones reglamentarias de ARCA/AFIP y normativa conexa), con pedido de cese de retenciones sobre el haber jubilatorio y reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias referido a jubilaciones y pensiones según los artículos señalados y normas reglamentarias conexas; se ordenó a la demandada reintegrar, en el plazo de diez (10) días de notificada, las sumas retenidas por los períodos no prescriptos conforme a las retenciones practicadas y recibidas por ARCA, con más tasa pasiva promedio del BCRA (cfr. causa Spitale, CSJN); se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de seguir reteniendo el impuesto sobre los haberes previsionales; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la Dra. Selva Alexandra Cabrera en $2.292.840,00.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, ... su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
Además el Tribunal se remitió a la jurisprudencia de la CSJN: "la Corte Suprema... en la causa: 'Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26-03-2019, al tratar el tema que nos ocupa, ha declarado la inconstitucionalidad..." (citado por el magistrado como fundamento de la decisión).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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