ROGINSKI, LEONARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales promovido por el jubilado Leonardo Daniel Roginski contra ANSES. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicable a jubilaciones y pensiones y ordenó a ANSES recalcular y abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LEONARDO DANIEL ROGINSKI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa para el reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones; impugnación del acto administrativo de liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en la medida que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones, y normas reglamentarias conexas); se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años previos al último reclamo administrativo o interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. La parte actora deberá presentar la liquidación; en defecto, ANSES podrá practicarla en los términos del art. 503 del CPCCN en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
“Que, por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.’c’ y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...”
“Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
“Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora LEONARDO DANIEL ROGINSKI el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la del juez firmante.
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