SOSA, MARIANO NICOLAS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamo por declaración de inconstitucionalidad y restablecimiento de pensión directa por fallecimiento. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó íntegramente la sentencia que declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, ordenó la rehabilitación de la pensión y condenó a ANSES al pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Mariano Nicolás Sosa (actor).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 53 inciso e) de la ley 24.241 y solicitud de rehabilitación de la pensión directa por fallecimiento del padre, con pago de sumas retroactivas, actualización y intereses; además se pidió extensión del beneficio hasta los 25 años por prosecución de estudios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a ANSES; y se regularon honorarios para las letradas del actor en el 33% de lo que se les fije en primera instancia. La Cámara confirmó la rehabilitación de la pensión y la continuidad del beneficio conforme a lo resuelto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Se ha expuesto que 'Se trata de una excepción que es reconocida en el ordenamiento como un medio para asegurar la inmutabilidad o irrevocabilidad de las cuestiones resueltas con carácter firme en un proceso anterior, evitando el pronunciamiento de una segunda sentencia eventualmente contradictoria. …. La existencia de la cosa juzgada no supone exclusivamente la clásica identidad de sujetos, objeto y causa, sino también la influencia de los resuelto en la sentencia firme con relación al nuevo proceso. …. La excepción de cosa juzgada sólo puede admitirse cuando surge con evidencia que la sentencia firme no puede coexistir con el nuevo reclamo, porque se contradicen y resultan incompatibles' (Confr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Elena I Highton
- Beatriz Arean, ED. Hammurabi, T° 6, pág. 866 y ss.)."
"En tal sentido y, sin que implique fijar un criterio para todos los casos, debe concluirse que la aplicación rígida de la caducidad administrativa debe atemperarse, por lo que se rechaza el agravio propuesto."
"Toda la normativa descripta evidencia la intención del legislador de extender los beneficios de carácter alimentario hasta los 21 años, o 25 en caso de estudios o capacitación para arte u oficio. En relación a ello, al analizar las circunstancias del caso se observa que se encuentra probado que el actor está cursando sus estudios en el Instituto de Educación Superior. Conforme lo expuesto y atento el carácter sustitutivo de las prestaciones de la seguridad social, corresponde confirmar la resolución dictada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque decisorio; la resolución final es la acordada por la Cámara.
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