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SOTELO, CARLOS MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por titular de beneficio de la ley 24.241. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, reguló honorarios y dispuso costas conforme art. 36 de la ley 27.423.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Movilidad Anses Reajuste previsional Ley 27.423 Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

SOTELO, CARLOS MARÍA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales; pedido accesorio de pago de un suplemento equivalente a bonos extraordinarios; planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (y cuestionamiento a DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas en el orden causado conforme art. 36, última parte, de la ley 27.423; y reguló los honorarios del letrado de la actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, se rechaza el recurso de apelación del actor." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada." "Que, corresponde regular los honorarios atinentes al letrado de la parte actora, Dr. Carlos Arsenio TOURON, en un 30% de lo que oportunamente se le determine en primera instancia (art. 30 de la ley 27.423)."
- Aclaración sobre la decisión mayoritaria: los tres Jueces de Cámara (Gómez, Aranguren y Busaniche) adhirieron al voto que rechazó la apelación y decretó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; no consta disidencia.

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