Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PALACIOS, ISMAEL DARIO Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Ismael Darío Palacios y Daniel Fabián Albornoz planteó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su casación y confirmó la sentencia; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 1) declaró inadmisible dicho recurso por ausencia de cuestión constitucional o federal habilitante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Ismael Darío Palacios y Daniel Fabián Albornoz.
Demandado: Se impugna la decisión previa de la Sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada (actuación contra lo resuelto por la misma instancia en la causa).
Objeto: Se presentó un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de la CABA y el precedente "Ferrari", con pretensión de cuestionar la resolución que rechazó la casación y confirmó la sentencia.
Decisión: La Sala 1 declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Ismael Darío Palacios y Daniel Fabián Albornoz; ordenó su registro, notificación, comunicación por oficio electrónico al tribunal correspondiente y demás comunicaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
"Por lo expuesto, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado por la defensa de Ismael Darío Palacios y Daniel Fabián Albornoz."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.
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