FARACO, RUBEN HORACIO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la restitución de las sumas retenidas (dentro de los períodos no prescriptos) con intereses a la tasa pasiva que publica mensualmente el B.C.R.A., además de imponer las costas de la Alzada a la apelante y regular honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FARACO RUBEN HORACIO.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430; actual art. 82 inc. c, conforme Decreto 824/2019) por descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios; petitorio de restitución de las sumas retenidas y cómputo de intereses desde la fecha de cada retención.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; ordenó la restitución de las sumas deducidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios por los períodos no prescriptos, con más los intereses calculados a la tasa pasiva que para uso judicial publica mensualmente el B.C.R.A. hasta su efectivo pago; impuso las costas de la Alzada a la vencida; y reguló los honorarios del letrado interviniente en el treinta por ciento (30%) de lo que se le fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"la restitución se ordenó por los períodos no prescriptos y no desde la interposición de la demanda como sostiene la recurrente -única apelante
- y que a esas sumas corresponderá adicionarle los intereses calculados a tasa pasiva que para uso judicial publica mensualmente el B.C.R.A, hasta su efectivo pago."
"En cuanto a los retroactivos, de la sentencia en revisión surge que allí se ordenó la restitución de las sumas deducidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de Faraco desde la fecha en que cada una fue retenida, con el límite de prescripción fijado por el artículo 56 sgs. y cc. de la Ley 11.683."
"Así, para apartarse de la regla general atinente a las costas que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse en el caso una excepción. Lo que no ocurrió en la causa."
- Votos y disidencias: el voto que integró el acuerdo fue el del Dr. Aníbal Pineda (propuesta y fundamentos detallados) y la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al mismo; no existe disidencia consignada.
- Otros datos relevantes: la sentencia de primera instancia (11/04/2025) había hecho lugar a la acción y ordenado la restitución con límite de prescripción y costas en el orden causado; la Cámara confirmó esos puntos. Fecha de firma del acuerdo: 16/09/2026.
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