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Incidente Nº 1 - ACTOR: AMODEO, LEONARDA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Apelación contra la regulación de honorarios en ejecución de sentencia previsional por reclamos contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario revocó la regulación impugnada y fijó los honorarios de la parte actora en $182.337 (3 UMA), conforme a la Acordada de la CSJN vigente.

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¿Quién es el actor?

Amodeo, Leonarda.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia de reajustes previsionales; en esta instancia se discutía la regulación de honorarios profesionales practicada en el proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la regulación de honorarios correspondiente a la representación de la parte actora y los fijó en la suma de pesos ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y siete ($182.337.-), equivalentes a 3 UMA, conforme al valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida; ordenó insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) La demandada criticó la cuantía de la regulación de honorarios efectuada a la representación de la parte actora. Hizo reserva del caso federal. 2°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado resulta excesivo en relación a las pautas citadas y a los porcentajes previstos normativamente. Se estima que corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y siete ($182.337.-), equivalentes a 3 UMA, de conformidad al valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida. 3°) Respecto a las costas de esta instancia, cabe destacar que la jurisprudencia dijo que 'Los recursos de apelación contra los pronunciamientos en materia de honorarios no generan costas (confr. esta Sala in re “Corporación Metropolitana de Finanzas S.A Cía. Finan. c/ E.N. (M.O. y S.P.)”, del 25/09/90 y “Camtral S.A. s/ apel., del 19/04/94), ya que su fundamentación es sólo potestativa (conf. Art. 244 del C.P.C.C.N.)', C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II 'Empresa San Vicente S.A. – T.F. 13794-I c/ D.G.I. Causa 15.883/98 del 14/07/98.'" No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto.

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