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Incidente Nº 2 - ACTOR: PAUTASSO, SENEN LEANDRO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Ejecución previsional promovida por Pautasso contra ANSES por liquidación aprobada. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, dejó firme la sentencia apelada e impuso las costas a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Costas Expresion de agravios Apelacion desierta Anses Firmeza de sentencia Camara federal de rosario Ejecucion previsional Ley 27.423 Art. 265 cpccn Art. 266 cpccn


¿Quién es el actor?

PAUTASSO, SENEN LEANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional (liquidación aprobada y ejecución).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, dejó firme la sentencia apelada e impuso las costas a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423). Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Del escrito de expresión de agravios presentado por la demandada se desprende que lo expuesto no guarda relación con el caso de autos, toda vez que la apelante realizó consideraciones genéricas referidas a los errores materiales de la liquidación aprobada. Sobre este punto, se ha dicho que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal y su forma le impone claridad expositiva, para facilitar su estudio (conf., Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, T.1, Astrea, Buenos Aires, 1987, pp. 834/836). Por ello, atento a que los agravios no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, ni el recurrente demostró error en los números o aplicación del derecho de la liquidación aprobada, conforme lo impone el art. 265 del C.P.C.C.N., por aplicación de la regla contenida en el art. 266 de ese cuerpo legal, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, firme la sentencia recurrida e imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la Sala.

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