Incidente Nº 1 - NN: YPF SA S/, POSIBLE ROBO DE COMBUSTIBLE TRANSPORTE ILEGAL s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)
Incidente de cuestión de competencia solicitado por el Ministerio Público Fiscal respecto de actuaciones por posible robo/hurto de combustible. El Juzgado hizo lugar al pedido del Fiscal y declaró la incompetencia territorial, disponiendo la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Campana por entender que allí se habría cometido el hecho.
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Dr. Agustín Mori. Demandado/procesado: NN; legajo referido a YPF S.A., asunto “POSIBLE ROBO DE COMBUSTIBLE”. Objeto de la demanda: Cuestión de competencia (art. 48 del CPPF) y solicitud de remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Campana por entender que el hecho investigado —posible hurto o robo de combustible— habría ocurrido el 11/07/26 en el puerto de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo solicitado por el Fiscal Dr. Mori y se dejó constancia del registro audiovisual de la audiencia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Dr. Mori: Expresa los fines a los cuales obedece el pedido de audiencia por parte del órgano fiscal, consistentes en la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Campana, de la provincia de Buenos Aires, toda vez que los hechos investigados habrían tenido lugar allí, de conformidad con los arts. 43, 45, 47 y 48 del CPPF. Posteriormente, realiza una síntesis de los hechos que dieron origen a las actuaciones. Hace alusión que las mismas iniciaron a raíz de una denuncia remitida en fecha 01/09/26 por el Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal de Santa Fe, que fuera recibida vía correo electrónico. Del análisis de los hechos denunciados, se pudo advertir que muchos de ellos ya se encontraban siendo investigados en otros legajos fiscales, con la salvedad de uno -que motivó el pedido de esta audiencia
- consistente en un posible delito de hurto o robo de combustible que habría tenido lugar el día 11/07/26 en el puerto de la ciudad de Campana. En base a ello, concluye su exposición solicitando se declare entonces la incompetencia territorial y se efectúe la remisión anteriormente señalada por entender que el Juzgado Federal de Campana resulta competente para entender en la presente causa en razón de ser el lugar de comisión del hecho investigado."
"06:07 Juez Dr. Vera Barros: Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: HACER LUGAR a lo solicitado por el Fiscal Dr. Mori."
No hubo votos en disidencia registrados en el acta.
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