PAROLO, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Parolo reclamó la recalculación de su haber previsional y el pago de diferencias por movilidad derivadas del reconocimiento iniciado el 31/07/2017. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Parolo, Jorge Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción ordinaria fundada en el art. 15 de la ley 24.463 solicitando el recalculo del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 y el pago de las diferencias por movilidad y retroactividades correspondientes, con declaración de procedencia de reajustes y liquidación de intereses y forma de pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Parolo Jorge Luis y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios y se ordenó registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 31/07/2017; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"Al ser el reclamo de fecha 08/08/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 08/08/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por la Dra. Natalia Analia Martinez (conjueza federal) en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: