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LESA, GERARDO JAVIER c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Acción de amparo por mora administrativa para que ANSES resuelva solicitud de pensión directa por fallecimiento. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar al amparo, intimó a ANSES a expedirse en 15 días, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $521.100.

Costas Honorarios Intimacion Amparo Uma Mora administrativa Anses Ley 19.549 Art. 28 Pension directa por fallecimiento


¿Quién es el actor?

Sr. Gerardo Javier Lesa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa por la falta de resolución sobre solicitud de PENSIÓN DIRECTA POR FALLECIMIENTO de la Sra. Marina Alejandra Marco (DNI 32.287.856), expediente administrativo N° 024-20303818929-006-000001, iniciado el 14/08/2025; se alega además que entre los beneficiarios figura un hijo menor de edad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa y se intimó a ANSES a expedirse respecto del beneficio de pensión solicitado en el término de quince (15) días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 UMA, equivalentes a $521.100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Cabe señalar que la ley 19.549 (mod. por el art 31 de la ley 27.742) establece en su Artículo 10: ‘…Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración…’.” 2) “A su vez, el Art. 28 del citado cuerpo legal (mod. por el art 47 de la Ley 27.742) prevé: ‘Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir éstos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretación aclaratoria o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez, si hubiere vencido el plazo fijado al efecto o si considerare irrazonable la demora, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo de cinco (5) días hábiles judiciales informe las causas de la demora aducida y el plazo dentro del cual expedirá la medida solicitada…’.” 3) “Desde esta perspectiva, considero que se encuentra probada en autos la excesiva demora en que ha incurrido la administración, correspondiendo se haga lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 19.549. Por lo cual, corresponde fijar en 15 (quince) días el plazo para que se expida la Administración.”
- No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la que resolvió el Tribunal en esta instancia.

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