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(EA) VALENZUELA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes y aplicación de la movilidad y retroactivos del haber previsional. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de fecha 6/7/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando liquidación de retroactivos desde el 21/07/2023 con intereses y costas de la Alzada a la ANSES.

Costas Sentencia confirmada Anses Retroactivos Movilidad jubilatoria Reajustes Decretos 2020 Camara federal de salta Ley 27.609 Ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Valenzuela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y aplicación de movilidad jubilatoria, impugnación de normas y petición de retroactivos y actualización de haberes (movilidad y tope del art. 9 ley 24.463; impugnaciones relativas a ley 27.609 y decretos de 2020 y 2022).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia del 6 de julio de 2026, en cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la vencida (art. 36 ley 27.423); y se ordenó registrar, notificar y publicar en el CIJ. La sentencia de grado había hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando la aplicación de la movilidad conforme al punto IV y el pago de los retroactivos que se determinen en la etapa de liquidación desde el 21/07/2023, más intereses según la tasa pasiva del BCRA, imponiendo costas a la ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 6 de julio de 2026, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor Juan Carlos Valenzuela en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole la aplicación de la movilidad conforme a lo dispuesto en el punto IV. También hizo lugar al planteo de movilidad respecto del tope del art. 9 inc. 3° para la etapa de liquidación, difiriendo el análisis de su aplicabilidad para la etapa de ejecución de sentencia conforme lo considerado y rechazando los restantes planteos de inconstitucionalidad. Ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 21/07/2023, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la ANSeS (art. 68 CPCCN)." "5) Que en cuanto a la movilidad dispuesta para el período en que estuvo suspendida la ley 27.426, esta Sala se ha pronunciado afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad in re “Caliva” y “Márquez”, no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos. En esa inteligencia, su planteo enderezado a poner en cuestión dicho criterio jurisdiccional y, más precisamente, a postular la convalidación de los incrementos dispuestos por decreto como medida idónea para hacer efectiva la garantía de movilidad constitucional, deviene inadmisible, pues no sólo se reveló insuficiente para recomponer la depreciación de los haberes previsionales verificada en el período, sino que, a la par, importó incumplir una sentencia firme de la Corte Suprema, desatendiendo las pautas de movilidad jubilatoria que ese Tribunal indicó considerar, omitiendo el señalamiento de los criterios sustitutivos que determinaron las alícuotas consignadas en los aludidos decretos." "6) Que, finalmente, lo referido a la imposición de costas tampoco prosperará, ya que no se advierten razones para apartarse del principio general. En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas a la demandada en la sentencia de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; firma del Dr. Alejandro Augusto Castellanos ausente por licencia.

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