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VELAZQUEZ, ANGEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES impugnando la resolución RLI‑P‑00392/26 relativa a un beneficio previsional. El Juzgado Federal declaró la incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal que corresponda por turno en la ciudad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, conforme al art. 15 Ley 24.463 y su decreto reglamentario.

Impugnacion Resolucion administrativa Remision Anses Incompetencia territorial Domicilio del accionante Proceso sumario Decreto 525/95 Art. 15 ley 24.463 Juzgado federal gobernador crespo


¿Quién es el actor?

Velázquez, Ángel Oscar (por apoderado).

¿A quién se demanda?

ANSES (con domicilio en Rioja 1120, Rosario).
- Objeto de la demanda: Impugnación judicial de la Resolución RLI‑P‑00392/26, de fecha 17/03/2026, dictada por UDAI Rosario, expediente y beneficio indicados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia territorial de este Juzgado Federal de Rosario Nº 2 para intervenir en la causa y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Federal que por turno corresponda en la ciudad de Gobernador Crespo, departamento San Justo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "A la luz de lo expuesto cabe citar lo dispuesto por el art. 15 de la ley 24.463 (modificado por el art. 3 de la ley 24.655) en cuanto reza que: 'las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el CPCCN, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa' y lo reglamentado por el Decreto 525/95 que establece: 'los procesos a que alude el art. 15 de la ley que se reglamenta podrán promoverse indistintamente, a elección del actor, ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, o al Juzgado Federal con asiento en la provincia que corresponda al domicilio del accionante'." "Resultando que el domicilio real de la actora se encuentra en la Ciudad de Gobernador Crespo, atento lo dispuesto por el Decreto Reglamentario citado y el art. 5 inc. 3 del C.P.C.C.N. corresponde declarar la incompetencia territorial de este tribunal."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia en el texto.

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