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PERALTA, TERESA SABINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Peralta demandó a ANSeS por la incorrecta determinación y falta de movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y dejando para oportunidad posterior la regulación de honorarios.

Costas Prescripcion Movilidad Anses Diferencias retroactivas Pbu Recalculo de haber Ley 24.241 Interes bcra Perjuicio previsional


¿Quién es el actor?

Peralta, Teresa Sabina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; solicitud de recalculo del haber inicial y liquidación de movilidad y diferencias retroactivas (acción promovida en los términos del art. 15 de la ley 24463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios profesionales; se ordenó registro y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Peralta Teresa Sabina, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
- "12) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución final reseñada en la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.

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