DI MUCCIO, SERGIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado el recalculo del haber inicial y las diferencias por movilidad derivadas de un reajuste de haberes. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada, con regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Di Muccio, Sergio Miguel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio inicial y la movilidad correspondiente; solicitud de recálculo del haber y cobro de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Di Muccio Sergio Miguel y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"De la resolución que otorga el beneficio se desprende que los años de servicios con aportes computados no exceden el tope previsto por dicho artículo, por ello, deviene abstracto expedirme al respecto."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."
Sobre aspectos constitucionales y de movilidad: "Corresponde su rechazo [del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609]... no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta..."
Sobre prescripción: "Al ser el reclamo de fecha 10/07/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 10/07/2023..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en este fallo; la resolución final es la transcripta.
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