BUSLEIMAN, ALEJANDRA CARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la recalculación de su haber y la movilidad por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Busleiman Alejandra Carina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; solicitud de recalculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Busleiman Alejandra Carina y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó la registración y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo tanto RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Busleiman Alejandra Carina, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada."
"10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ..."
"11) COSTAS: Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta.
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