SCACCHI, MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando la correcta liquidación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la Administración el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Scacchi, Mónica Graciela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción ordinaria por reajustes varios (art. 15 Ley 24463) solicitando la recalculación del haber inicial establecido por la Administración y el reconocimiento de las diferencias de movilidad retroactivas correspondientes, en virtud de supuesta falta de actualización de remuneraciones en actividad al momento del otorgamiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Scacchi y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se ordenó registrar y notificar electrónicamente, informando además a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
"3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"4)MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"11)PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 03/03/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 03/03/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; el fallo reproduce la decisión del Juzgado en los términos transcritos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: