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SCACCHI, MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando la correcta liquidación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la Administración el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo costas a la demandada.

Costas Prescripcion Reajuste Anses Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426 Ejecucion de prestaciones


¿Quién es el actor?

Scacchi, Mónica Graciela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción ordinaria por reajustes varios (art. 15 Ley 24463) solicitando la recalculación del haber inicial establecido por la Administración y el reconocimiento de las diferencias de movilidad retroactivas correspondientes, en virtud de supuesta falta de actualización de remuneraciones en actividad al momento del otorgamiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Scacchi y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se ordenó registrar y notificar electrónicamente, informando además a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-" "4)MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "11)PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 03/03/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 03/03/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; el fallo reproduce la decisión del Juzgado en los términos transcritos.

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