Incidente Nº 20 - DENUNCIADO: ANDRADA, LEONEL Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Homologaron acuerdos plenos y dictaron sentencias condenatorias por comercio de estupefacientes. El tribunal declaró admisibles los acuerdos y condenó a Rita Taborda a 8 años de prisión efectiva, a Sofía Enea a 4 años de prisión domiciliaria y a César Olguín a 15 años, con decomisos, destrucción de elementos e imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Federico Reynares Solari y Dra. Daniela Ghiorzi).
Demandado: Imputados Rita Elena Taborda (DNI 32.580.084), Sofía Belén Enea (DNI 37.814.032) y César Andrés Olguín (DNI 36.833.377).
Objeto: Homologación de tres acuerdos plenos (procedimientos abreviados) y dictado de sentencias condenatorias por la comisión de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas; medidas de decomiso/destrucción y costas.
Decisión: El juez declaró admisibles los acuerdos plenos conforme arts. 323 a 325 del CPPF y homologó las sentencias: condenó a Rita Taborda a pena única de ocho (8) años de prisión efectiva, multa y unificación con pena anterior (multa $1.102.500 incluida), y ordenó el decomiso de $2.439.400 y un celular; condenó a Sofía Enea a cuatro (4) años de prisión domiciliaria, multa y decomiso del teléfono incautado; y condenó a César Olguín a pena única de quince (15) años de prisión efectiva, multa, mantenimiento de la condición de reincidente y ordenó la destrucción de ciertos cuadernos y recortes. Impuso las costas conforme arts. 387 inc. b CPPF y 533 inc. 3 CPPN y ordenó registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Revisados los acuerdos presentados, consulté a cada uno de los encartados: Rita Elena Taborda, DNI 32.580.084, Sofía Belén Enea, DNI 37.814.032 y Cesar Andres Olguín, DNI 36.833.377, de forma independiente, sobre su conocimiento del convenio... A todo ello, los acusados respondieron que conocían ese derecho, que entendían los términos del acuerdo y sus consecuencias, por lo que prestaban su conformidad en forma libre y voluntaria."
"Ello por cuanto las apreciaciones formuladas por las partes en el acuerdo presentado, las pruebas en que se basaron a los fines de acreditar el hecho motivo de enjuiciamiento, como así también la participación que le fue endilgada respectivamente a Rita E. Taborda, Sofia Belén Enea y Cesar Andrés Olguin, supera el test de legalidad, siendo correcta su atribución de responsabilidad como autores penalmente responsables, en las circunstancias relatadas y con el alcance especificado por el Ministerio Público Fiscal."
"En consecuencia, corresponde homologar los tres acuerdos plenos presentados por los representantes del Ministerio Publico Fiscal... junto con los abogados defensores de los imputados Rita Elena Taborda, Sofia Belén Enea y Cesar Andrés Olguín, en los términos de los artículos 323 y 324 del CPPF."
Sobre pena superior al límite del art. 323: "Si bien en la audiencia de homologación, advertí que ese monto de pena acordado, excedía, en principio, lo previsto por el Código Procesal Penal Federal, en el artículo 323... ponderé que la Fiscalía brindó razones suficientes que justificaban la pena acordada... considero, que dadas las particularidades que presenta el caso a estudio, ese límite en la cuantía de la pena que establece el artículo 323 del Código Procesal Penal Federal, no es un impedimento en este caso, dado que se encuentra debidamente fundada, y aceptada por la contraparte."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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