Incidente Nº 13 - IMPUTADO: PREGIGUEIRO, HECTOR DANIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado y condenado por comercio agravado de estupefacientes. El Tribunal homologó el acuerdo pleno con condena de seis años de prisión, declaración de reincidencia, multa de 200 Unidades Fijas y orden de decomiso por integrar organización dedicada al comercio de estupefacientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Procunar Regional NEA
- Fiscal Dr. Santiago Alberdi).
Demandado: Héctor Daniel Pregigueiro, DNI 23.501.085 (imputado).
Objeto: Homologación de un Acuerdo Pleno por hechos consistentes en integrar una organización dedicada al comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c de la Ley 23.737), con imposición de pena, multa y decomiso de elementos incautados.
Decisión: Se homologó el Acuerdo Pleno; se condenó a Héctor Daniel Pregigueiro a seis (6) años de prisión con declaración de reincidencia, multa de doscientas (200) Unidades Fijas, accesorias legales, costas del proceso; se ordenó el decomiso de los elementos precisados por el Fiscal; se dio intervención al Juez de Ejecución y se ofició al lugar de alojamiento para que brinden atención médica al condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Fiscal: Expone que requirió la audiencia a los fines de que se homologue el acuerdo pleno arribado con Héctor Daniel Pregigueiro y con su defensa, la Dra. Alicia Messina. Indica que, al ser de carácter pleno, acordaron acerca de los hechos, la participación del imputado en los mismos, las evidencias obtenidas, la calificación jurídica y la pena. Reitera la imputación oportunamente formulada al nombrado, consistente en integrar una organización dedicada al comercio de estupefacientes que tuvo su desarrollo desde al menos enero del 2026 hasta el 14 de mayo del corriente... Agrega lo acordado en relación al decomiso y posterior destrucción del material estupefaciente incautado -1.450,06 gramos de cocaína-, y también el decomiso de la prensa hidráulica de 12 toneladas, de las balanzas digitales de precisión y el teléfono celular cuyo usuario era el Sr. Pregigueiro. Expone las circunstancias que tuvieron en cuenta para acordar la pena, y señala por último que el imputado registra una condena de 3 años de prisión dictada el 28/12/23, por lo que solicita que se declare su reincidencia."
"Juez: Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: 1.
- HOMOLOGAR el Acuerdo Pleno presentado respecto a Héctor Daniel Pregigueiro, DNI 23.501.085. 2.
- CONDENAR al nombrado a la pena de seis (6) años de prisión, con declaración de reincidencia, y multa de doscientas (200) Unidades Fijas, con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal y las costas del proceso (arts. 29, inc. 3º, del C.P. y 268 y ccdtes. del CPPF), como coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido en él tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5º, inc. “c”, en función del art. 11, inc. “c”, de la Ley 23.737, y art. 45 del C.P.). 3.
- ORDENAR el decomiso de los elementos precisados por el Fiscal. 4.
- DAR inmediata intervención al Juez con funciones de Ejecución. 5.
- OFICIAR al lugar de alojamiento para que le brinden al Sr. Pregigueiro la atención médica que su estado de salud requiera."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: