Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLARRUEL, EZEQUIEL INDALECIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó a Eduardo Ferreyra por tenencia simple de estupefacientes. La resolución se fundó en el cumplimiento de la suspensión del procedimiento a prueba y en lo dispuesto por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y el artículo 361 del Código Procesal Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino con dictamen solicitando el sobreseimiento).
- Demandado / Imputado: Eduardo Ferreyra (DNI 17.882.254).
- Objeto de la demanda: Decidir sobre la extinción de la acción penal y el dictado del sobreseimiento respecto de la imputación por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), tras el cumplimiento de una suspensión del procedimiento a prueba.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal respecto de Eduardo Ferreyra y, en consecuencia, se sobreseyó al nombrado por los hechos imputados conforme al artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, con fundamento en los artículos 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal y los artículos 59 y 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal. Asimismo, se ordenó insertar, hacer saber y publicar la resolución por la vía indicada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1. El imputado Eduardo Ferreyra fue requerido a juicio por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en carácter de autor (art. 45 del Código Penal). En esta instancia, mediante resolución n°35/2024 de fecha 4 de marzo de 2023, se dictó la suspensión de procedimiento a prueba con relación a Eduardo Ferreyra, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio. ... De la compulsa del mismo surge que Eduardo Ferreyra cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 14 de septiembre de 2026, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones a la Secretaría de trámite."
"2. Conferida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal y, evacuada la misma, el Fiscal entendió que correspondía dictar el sobreseimiento de Eduardo Ferreyra por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación."
"3. Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Eduardo Ferreyra, cumplidas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento con relación al nombrado, conforme artículos 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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