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Legajo Nº 22 - IMPUTADO: CANTEROS, JOSE DOMINGO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Recurso de casación contra resolución sobre estímulo educativo en legajo de ejecución penal. La Cámara concedió la casación, emplazó al recurrente a mantener el recurso ante la Cámara de Alzada y dispuso elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para su tramitación.

Casacion Admisibilidad Reduccion de pena Reserva Emplazamiento Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Estimulo educativo Art. 140 ley 24.660 Tribunal oral federal de rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurso interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante Dr. Andrés R. Pennisi, en ejercicio de la defensa de José Domingo Canteros. Demandado: Contra la Resolución N° 504/2026-EP dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario 3 (decisorio recurrido). Objeto: Se impugna la resolución que hizo lugar al pedido de aplicación del estímulo educativo en los términos del art. 140 de la ley 24.660 y procedió a la reducción de tres (3) meses y quince (15) días de la condena (resolución de fecha 02/09/2026). Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto; se emplazó al recurrente para que comparezca ante el Tribunal de Alzada a mantenerlo según art. 464 del C.P.P.N.; se tuvo presente las reservas formuladas; y se ordenó elevar digitalmente el expediente a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal para su tramitación, con confección de la planilla respectiva y las copias digitales que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Del análisis de los requisitos de admisibilidad surge que la vía recursiva ha sido interpuesta en término y por quien está legalmente facultado para hacerlo, por escrito autosuficiente, habiendo citado el recurrente las disposiciones legales que, según su criterio, no han sido observadas, hallándose el recurso debidamente fundado, con el contenido de lo que se pretende." "Asimismo, entiende el Tribunal que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva a los fines casatorios; ya que si bien el decisorio recurrido no satisface el requisito formal de 'sentencia definitiva' que impone el C.P.P.N. para la procedencia del recurso interpuesto, el planteo atinente a la reducción de plazos por aplicación del estímulo educativo, podría ocasionarle a Canteros un perjuicio de imposible reparación ulterior en los derechos del mismo, por lo que se la considera -a los fines de la admisibilidad
- como integrante de las resoluciones enumeradas en el art. 457 del CPPN." "Por lo tanto, corresponde conceder el recurso de casación interpuesto contra la resolución referida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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