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SUAREZ, NOEMI ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes previsionales reclamados contra ANSeS por haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de los de primera instancia.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Prestacion basica universal Makler Reajustes de haberes Honorarios de alzada Ley 27.423 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

SUAREZ, Noemí Elvira.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo objeto de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…". "Respecto al tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes citados por la jueza a quo de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a los antecedentes dictados por esta Alzada." "…corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." (No se registran votos en disidencia relevantes en el bloque dispositvo; la resolución final es la expresada arriba.)

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