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CRESPO, SANTIAGO BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes y pago de retroactivos previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 difiriendo su tratamiento a la ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Costas Intereses moratorios Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajustes previsionales Ley 27.609 Dnu 157/2018 Articulo 36 ley 27.423 Diferimiento a ejecucion.

Actor: CRESPO, SANTIAGO BAUTISTA. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajustes varios; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas derivadas del reajuste previsional; cuestiones accesorias como aplicación de topes, intereses y tratamiento tributario de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los puntos materia de agravios; revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "I) Confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes “Müller” y “Gottig” conforme lo establecido en el considerando 4°). II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución según lo establecido en el Considerando 7°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen."
- "En torno a los agravios relacionados a la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 30/12/2025 ... En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
- "Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo” ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." Disidencia relevante (minoría):
- El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad y en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, adhiriendo a sus fundamentos expuestos en autos previos (señalado como disidencia en su voto).

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