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ARCA c/ VILLADA LUIS RICARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Villada Luis Ricardo por $12.424.255,49. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.

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¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco nacional.

¿A quién se demanda?

Villada Luis Ricardo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $12.424.255,49, por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Villada Luis Ricardo, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $12.424.255,49 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante registros), y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado Federal en primera instancia.

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