ARCA c/ MALDONADO HUGO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra Maldonado por $5.198.098,61. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a ejecutarla hasta obtener el pago íntegro y ordenó la realización de medidas cautelares complementarias y la imputación de fondos conforme a Ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ejecutante/Administración Federal de Ingresos Públicos, en los hechos).
Demandado: MALDONADO HUGO ALBERTO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.198.098,61 por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de MALDONADO HUGO ALBERTO, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.198.098,61 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de embargo negativo o insuficiente), y se dispuso la práctica de la liquidación de la deuda por la AFIP, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ MALDONADO HUGO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº20095/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MALDONADO HUGO ALBERTO por la suma de $5198098.61 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
"No existen votos en disidencia en la resolución: la decisión que rige es la consignada en la parte resolutiva final antes reproducida."
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