ARCA c/ INVERSIONES LOS PIEDREROS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra INVERSIONES LOS PIEDREROS S.A. por $6.537.271,97. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / ejecutante fiscal).
¿A quién se demanda?
INVERSIONES LOS PIEDREROS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.537.271,97, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra INVERSIONES LOS PIEDREROS S.A., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.537.271,97 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes y el embargo bancario con las instrucciones procesales correspondientes; y se indicó el procedimiento de imputación de fondos y de liquidación notificable de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ INVERSIONES LOS PIEDREROS S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº33908/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de INVERSIONES LOS PIEDREROS S.A. por la suma de $6537271.97 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
No hubo votos en disidencia en el expediente ni fundamento contradictorio consignado; la resolución consignada precede y manda sobre cualquier propuesta de voto.
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