ARCA c/ BARBETTI RENZO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra Barbetti Renzo por $8.370.284,52. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro, ordenó medidas de embargo e inhibición y dispuso la notificación de la liquidación con plazo de impugnación de cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
Demandado: BARBETTI RENZO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.370.284,52 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra Barbetti Renzo y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.370.284,52 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas accesorias de embargo bancario y, de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante registros; se fijaron pautas para la imputación de fondos y para la notificación de la liquidación, con plazo de impugnación de cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final.
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