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ARCA c/ PUNTO CLARO S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra PUNTO CLARO S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevar adelante la cobranza del capital de $15.457.151,93 más intereses, imponiendo costas a la demandada y autorizando medidas de embargo e inhibición si fuere necesario.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Deuda tributaria Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Punto claro s.a.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

PUNTO CLARO S. A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $15.457.151,93 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PUNTO CLARO S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $15.457.151,93 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron y regularon modalidades de embargo bancario, inhibición general de bienes y la imputación de fondos en su caso; la AFIP practicará la liquidación que podrá impugnar el demandado en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el actuado; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva.

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