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ARCA c/ COZ CHRISTIAN RENZO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra COZ Christian Renzo por $31.304.455,05. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación, ordenó intimaciones y posibles medidas de inhibición y embargo, e impuso costas a la demandada.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Cordoba Ejecucion expedita Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ejecutante, ex A.F.I.P.) Demandado: COZ CHRISTIAN RENZO Objeto: Ejecución fiscal por la suma capital de $31.304.455,05 más intereses legales, conforme boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra COZ CHRISTIAN RENZO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $31.304.455,05, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se dispuso la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo y la notificación administrativa de la liquidación de la deuda, concediéndose al demandado cinco (05) días para impugnarla ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento): 1) "Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de COZ CHRISTIAN RENZO por la suma de $31304455.05 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." 2) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 3) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." 4) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." 5) "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 (órgano de primera instancia).

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