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ARCA c/ QUISPE COLQUE LUIS FERNANDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra Quispe Colque Luis Fernando por deuda tributaria de $9.635.665,93. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago e impuso las costas a la demandada, ordenando además medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Imputacion de fondos 93 Notificacion administrativa. Deuda tributaria $9.635.665


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

QUISPE COLQUE LUIS FERNANDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.635.665,93, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.635.665,93 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de quedar firme la sentencia; y se dispuso que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente y podrá ser impugnada en cinco días ante este Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ QUISPE COLQUE LUIS FERNANDO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº30998/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de QUISPE COLQUE LUIS FERNANDO por la suma de $9635665.93 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba ..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de Córdoba 2 a cargo del Dr. Alejandro Sanchez Freytes.

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