ARCA c/ MUSSO DANIELE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra Musso Daniele por $6.606.247,44. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para continuar hasta obtener el pago íntegro y ordenó costas a la demandada, disponiendo medidas ejecutivas complementarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.
Demandado: MUSSO DANIELE.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.606.247,44 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Musso Daniele, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.606.247,44 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó, en caso de insuficiencia del embargo bancario, a trabar la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se dispuso la notificación administrativa de la liquidación de la deuda, con plazo de cinco días para impugnarla ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: