ARCA c/ COMERCIAL COSTA DORADA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra COMERCIAL COSTA DORADA S.A. por $9.608.754,45. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder al cobro e impuso las costas al demandado, disponiendo además medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
COMERCIAL COSTA DORADA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal de una deuda por capital de $9.608.754,45 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra COMERCIAL COSTA DORADA S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.608.754,45 más intereses legales. Se impusieron las costas al demandado y se autorizó la práctica de embargo bancario e, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. Asimismo, se ordenó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificándola administrativamente y advirtiendo la posibilidad de impugnación en cinco (05) días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de COMERCIAL COSTA DORADA S.A. por la suma de $9608754.45 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) ... hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°2, mediante el pronunciamiento del juez interviniente.
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