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BNA c/ FIGUEROA, BEATRIZ ELIZABETH s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos asociado a consumos con tarjetas de crédito por $8.855.910,87. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y condenó a Beatriz Elizabeth Figueroa al pago de esa suma más intereses y al pago de costas, difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Rebeldia Sentencia de primera instancia Banco nacion Cobro de pesos Tarjetas de credito Deuda Interes Regulacion de honorarios diferida Cpccn art. 356

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por Dres. Alejandro V. J. Menéndez y M. Fernanda de la Iglesia. Demandado: Beatriz Elizabeth Figueroa. Objeto: Cobro de pesos por saldos impagos originados en tarjetas de crédito “VISA” ($3.879.769,99) y "NATIVA MASTERCARD" ($4.976.140,88), totalizando PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($8.855.910,87), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a Beatriz Elizabeth Figueroa al pago, en el término de diez días, de la suma resultante del considerando 4), y se la condenó en costas, difiriéndose la regulación de honorarios conforme al considerando 5).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que la accionada dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificada, conforme constancia de fecha 21 de mayo de 2026, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN." "2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó las solicitudes de las tarjetas de crédito, sus anexos y resoluciones, resúmenes de tarjeta, carta documento y certificados de saldo deudor, en el inicio de la demanda." "3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de las tarjetas de crédito “VISA” y 'NATIVA MASTERCARD', como así el saldo impago por parte de la accionada." "4) Consecuentemente, la demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($8.855.910,87), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde agosto y septiembre de 2024, respectivamente, hasta su efectivo pago." "5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es única y firmada por el Juez Federal Juan José Baric.

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