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BNA c/ RIOS, ETELVINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda de cobro de pesos por tarjetas de crédito contra Etelvina Ríos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda del Banco Nación y condenó a la demandada al pago de $336.877,10 más intereses desde octubre de 2023 y las costas.

Costas Rebeldia Condena Cobro de pesos Tarjetas de credito Saldo deudor Banco de la nacion argentina Interes tasa activa 10 Art. 356 cpccn Monto $336.877

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Sra. Etelvina Ríos. Objeto: Cobro de pesos por saldo adeudado en créditos/ tarjetas de crédito (“VISA INTERNACIONAL” y “NATIVA MC INTERNACIONAL”) por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($336.877,10), con más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a Etelvina Ríos al pago, en el término de diez días, de la suma indicada en el considerando 4) ($336.877,10) con más intereses según se especifica; se la condenó en costas, diferiéndose la regulación de honorarios conforme al considerando 5).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que la accionada dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificada conforme constancia de fecha 29 de mayo de 2025, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN." "2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó las solicitudes de tarjetas de crédito, sus anexos y resoluciones, resúmenes de tarjeta, carta documento y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda." "3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por la demandada quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso... A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional de la Sra. Etelvina RIOS, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos." "4) Consecuentemente, la demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($336.877,10), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde octubre de 2023, según corresponda, hasta su efectivo pago." "5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la ley 27423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es unitaria y firmada por el Juez Federal interviniente.

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