RAMON, ANA MARIA c/ PAZ, GUILLERMO EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso costas a la actora y confirmó o ajustó los honorarios y peritajes conforme a la ley 27.423.
Actor: Ana María Ramón. Demandado: Guillermo Eduardo Paz (chofer) y Nuevos Rumbos S.A. y su aseguradora (Línea 132). Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios por caída sufrida el 14/09/2017 a bordo de un colectivo (lesiones y perjuicios derivados del siniestro).
¿Qué se resolvió?
se confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda, se impusieron las costas a la actora sustancialmente vencida y se fijaron pautas para la valoración de honorarios y peritos conforme a la ley 27.423 (monto del proceso = reclamado actualizado y reducido 30%, criterios del art.16 y demás artículos citados). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, la vuelta a la redacción original del artículo 50 de la ley 24.240 por parte de la ley 26.994 deja en claro que la prescripción de tres años es para las sanciones de tipo administrativo previstas por la LDC y con la entrada en vigencia del CCCN, no hay duda de que los plazos que se aplican a las acciones civiles vinculadas a las relaciones de consumo se regirán por este ordenamiento."
- "Por ello, como transcurrieron los dos años exigidos por la norma, aun descontando el lapso en que el curso de la prescripción estuvo suspendida por la mediación, es que el agravio vertido por el actor en el punto no será admitido."
- "ii.
- Con relación al conductor, aun cuando resultara de aplicación el plazo genérico (art. 2561 CCCN), lo cierto es que la procedencia de la acción en su contra requiere la demostración de la culpa, extremo que no ha sido acreditado con las pruebas ofrecidas en la causa (vgr. prueba testimonial y actuaciones penales)."
- "En definitiva, no se reúnen en el caso los suficientes elementos de prueba que demuestren un obrar culposo por parte del conductor del colectivo, por lo que propongo -por estos fundamentos
- al Acuerdo confirmar el rechazo de la demanda dispuesto a su respecto."
No hubiere votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y la resolución final es la indicada en la parte resolutiva.
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