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BEPERET, LEANDRO HERNAN c/ ROBERT, LUIS EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por choque y rotura de espejo lateral de camioneta; el Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Luis Eduardo Robert y a Deltacom S.A. al pago de $310.000 más intereses, imponiendo además la responsabilidad en garantía de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Intereses Costas Pericia mecanica Privacion de uso Dano material Dano moral rechazado Art. 118 ley 17.418


¿Quién es el actor?

Leandro Hernán Beperet.
- Demandados: Luis Eduardo Robert y Deltacom S.A.; citada en garantía: Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/10/2020 en calle Darragueira (La Matanza, PBA), en el que el camión Iveco (GYJ-012) habría impactado el espejo retrovisor izquierdo del Renault Master (AC808SJ) del actor; se reclamaron $3.168.935 y rubros parciales (incapacidad, daño psíquico, gastos, reparación, privación de uso, desvalorización, daño moral, daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Luis Eduardo Robert y a Deltacom S.A. a pagar a Leandro Hernán Beperet la suma de $310.000, con intereses a liquidarse según lo dispuesto en el considerando V (intereses desde el 28/10/2020 hasta esta sentencia al 8% anual y luego a la tasa activa del BNA), en plazo de diez días; Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. quedó sujeta al pronunciamiento conforme art. 118 ley 17.418; costas a cargo de las demandadas. Se reguló además honorarios de abogados, peritos y mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "II.
- En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián." 2) "En virtud del análisis efectuado, valorando las pruebas recolectadas en conjunto y dentro del marco de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito del 28/10/20... Ello establecido, encontrándose demostrada la ocurrencia del suceso, bajo el factor objetivo de atribución de la responsabilidad, las emplazadas no alegaron ni mucho menos acreditaron alguna causal eximente..." 3) Sobre incapacidad y gastos: "Consecuentemente, de ningún modo puede inferirse que las secuelas halladas por el perito médico en el actor tienen su origen en el suceso de autos. En definitiva, no se ha acreditado el nexo causal adecuado... por lo que se impone el rechazo del daño físico reclamado." y "Como señalé, toda vez que no se acreditó que el actor haya recibido atención médica a consecuencia del suceso, se impone el rechazo de los ítems aquí reclamados (art. 377 del CPCCN)." 4) Sobre daños materiales y cuantificación: "Por lo tanto, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 165 del CPCCN, es que considero prudente otorgar por este rubro la suma de pesos trescientos mil ($300.000), por encontrarse sujeto a las pruebas de autos." (sobre reparación del vehículo) y, para privación de uso: "fijo prudencialmente por este ítem la suma de pesos diez mil ($10.000)." 5) Sobre daño moral y daño punitivo: "considero que en el caso el daño sufrido por el actor fue exclusivamente patrimonial y debidamente resarcido en este pronunciamiento, por lo que no cabe sino rechazar el presente ítem." y "el rubro en análisis no habrá de prosperar." (respecto de daño punitivo).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez de primera instancia.

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