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ESPINO, MALENA LUCIA c/ MALDONADO, BEATRIZ ALICIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le provocó lesiones dentarias, estéticas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente a $31.800.000, por daño extrapatrimonial a $15.000.000 y por gastos quirúrgicos a $1.800.000, confirmando lo demás y imponiendo costas a la demandada y su aseguradora.

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¿Quién es el actor?

Espino Malena Lucía.
- Demandados: Maldonado Beatriz Alicia; Miguel Ángel Siganpa; y la agencia de remises “Autos Alan” (con citación en garantía de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito del 16/03/2018) por apertura intempestiva de puerta de vehículo que produjo lesiones dentarias, cicatrices y secuelas psíquicas; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos odontológicos/quirúrgicos, lucro cesante, y limitación de cobertura de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada elevando la partida por incapacidad sobreviniente a $31.800.000, el daño extrapatrimonial a $15.000.000 y los gastos quirúrgicos a $1.800.000; confirmó el resto del pronunciamiento; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora; y reguló y actualizó honorarios y honorarios periciales conforme a UMA y normas citadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En orden a todo ello, y teniendo en cuenta los parámetros delineados precedentemente, considerando las sumas a valores actuales, propongo al Acuerdo elevar a $31.800.000 (Pesos treinta y un millones ochocientos mil) la presente partida (cpr 165)." "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar la sra. Espino a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo fijar la suma de $15.000.000 (Pesos quince millones) para reparación correspondiente a la partida bajo análisis, establecidas a valores actuales a la fecha del pronunciamiento de grado." "En virtud de ello, ponderando lo dictaminado por la experta y la estimación realizada, así como también el presupuesto de cirugía oportunamente acompaño por la actora, considero que la suma establecida en la instancia de grado resulta un tanto reducida, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $1.800.000 (Pesos un millón ochocientos mil)." Sobre la prueba pericial y su valoración: "Esta consideración predica que 'la sana crítica aconseja (frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso) aceptar las conclusiones del perito, no pudiendo el sentenciante apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo; extremo que le estará permitido si se basa en argumentos objetivos...'" Sobre límite de cobertura: "la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización 'más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato' carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil" (cita y fundamento aplicado para declarar oponible el límite).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces votaron en sentido favorable a la modificación parcial.

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