PRIETO, AGUSTO JAVIER c/ JARAMILLO SOLAR, LUCIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito por incorporación en esquina; se condenó parcialmente a la conductora y a la aseguradora por daños y perjuicios. El Juzgado valoró prueba pericial y testimonial, declaró responsable a la demandada por no respetar la preferencia y fijó una condena por $45.886.436 con intereses.
¿Quién es el actor?
Augusto Javier Prieto.
¿A quién se demanda?
Lucía (Luciana) Jaramillo Solar; citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (por fusión/absorción de Iúnigo).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/01/2024 en la intersección de Barragán y Bynnon, con colisión entre motocicleta (actor) y Renault Duster (demandada), incluido reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos, daños materiales y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la gestión procesal de la gestora en nombre de la demandada; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Lucía Jaramillo Solar y a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en los términos del art. 118 ley 17.418, a pagar a Augusto Javier Prieto la suma de $45.886.436 dentro de 10 días, más intereses conforme el considerando V; se regularon honorarios y demás rubros procesales. (La resolución corresponde al pronunciamiento del juez de primera instancia y no se trata de una decisión de cámara.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 1757 del CCCN dispone que 'toda persona responde por el dano causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realizacion. La responsabilidad es objetiva'."
"Este perito describe y grafica la mecánica del hecho y sostiene que resulta verosímil el relato del actor. La demandada incumple las normas de tránsito por las tres razones descripta en los hechos de la actora. Además, con solo observar las fotografías acreditadas en la presente causa se observa que la embestida fue el motovehículo. Es de destacar que la demandada se encontraba obligada a frenar, dado que la calle Bynnon termina en la calle Barragán y que aún no se encontraba circulando en la subida de la autopista. Se requería, para ingresar a la subida de la autopista, primero frenar luego ingresa a la calle Barragán y finalmente tomar la subida. Asimismo, aun en el supuesto que menciona la demandada haciendo referencia a que la luz del semáforo se encontraba en amarillo intermitente; es la demandada / embistente quien viola la luz del semáforo, dado que la luz amarilla intermitente advierte la presencia de un cruce riesgoso y debía aminorar la marcha para luego efectuar el cruce con precaución y así tomar la subida a la autopista'."
"En razon de lo expuesto, reconocido el contacto de los vehiculos, al no haber probado los sujetos pasivos la causal eximente alegada -hecho del reclamante-, de modo tal de fracturar total o parcialmente el nexo causal, deberan responder por los danos que guarden relacion con el siniestro."
Sobre cuantificación: el juez adoptó los dictámenes periciales y su criterio valorativo y condenó por incapacidad sobreviniente en $28.000.000; daño moral $14.000.000; tratamientos $1.600.000; daños materiales $2.136.436; privación de uso $150.000; fijando intereses y regulando honorarios conforme lo explicitado en el considerando V y el fallo.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; única decisión de primera instancia.
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