FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VON KLUGES DANIEL GUILLERMO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $312.508,50 por capital adeudado. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte vencida y declarando domicilio constituido por la notificación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Daniel Guillermo Luis Von Kluges.
Objeto: Ejecución coactiva en apremio provincial por el pago de capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHO CON 50/100 ($312.508,50), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se consideran constituidos el domicilio ad litem por la notificación practicada; las costas se imponen a la vencida; y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DANIEL GUILLERMO LUIS VON KLUGES; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHO CON 50/100 , ($ 312.508,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: