Logo

ROMAGNOLI MARTHA MAGADALENA C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL MEDICA ASISTENCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora reclamó el reintegro de $1.390.000 por la compra de una prótesis de cadera y diferencias de honorarios anestésicos tras cirugía del 05/06/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a IOMA a reintegrar las sumas reconocidas, con actualización y costas a cargo de la demandada.

Costas Derecho a la salud Reintegro Liquidacion Protesis de cadera Sentencia primera instancia Ioma Responsabilidad estatal/administrativa Intereses y actualizacion (bip) Honorarios anestesicos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martha Magdalena Romagnoli, afiliada a IOMA (carné n° 9603980740/00). Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de reintegros por la compra de una prótesis total de cadera abonada en ocasión del implante el 05/06/2024 (factura $1.390.000), más la diferencia no reintegrada por honorarios del anestesista (diferencia reclamada $462.457,15), con intereses desde la fecha de devengamiento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se reconoció el derecho de la actora a obtener los reintegros por lo abonado (expdtes. administrativos N°046231000410/24 y N°046231000411/24), se condenó a IOMA a abonar las sumas que surjan de la liquidación dentro de los 60 días de quedar firme, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Martha Magdalena Romagnoli contra el Instituto de Obra Médico Asistencial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y por los fundamentos expresados, reconocer el derecho de la actora a obtener los reintegros por lo abonado en relación a la intervención quirúrgica del día 05/06/2024, y que tramitasen por expedientes administrativos de la demandada N°046231000410/24 y Nº046231000411/24;" "II.
- Asimismo, condenar a la parte demandada a abonar, dentro del plazo de sesenta días de quedar firme la correspondiente liquidación (conf. artículo 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 63 del CCA), las sumas que surjan de la misma, conforme a los esquemas de actualización señalados en este pronunciamiento respecto de cada reintegro reconocido, dejándose aclarado nuevamente que -en el caso que corresponda
- se deberán retraer las sumas abonadas administrativamente por la parte demandada, actualizado ese monto también conforme se determinó ut supra;" "Como corolario de todo lo expresado hasta aquí, teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por los informes médicos de los galenos tratantes de la actora, así como lo expresado por la profesional de la Oficina Pericial de este Poder Judicial en su intervención en este expediente, entiendo que corresponde reconocer el derecho pretendido y disponer que la demandada debe otorgar la cobertura total de los tratamientos, insumos, honorarios, prótesis y demás gastos requeridos por la intervención realizada, ello en atención al fin integral propio del sistema asistencial creado por las normativas referidas en esta sentencia, lo que así corresponde declarar." Además, sobre la forma de actualización e intereses: "En función de ello, y por elementales razones de economía procesal, deberá requerirse en la etapa procesal correspondiente a 'Ortopedia Cirugía Viamonte S.A.' que informe a estos actuados el monto actualizado de una 'Prótesis total de cadera cementada platino, cotilo aletado
- Mca. Fico o similar', posibilitando la realización de una liquidación detallada, y de allí calcular los intereses del seis por ciento (6%) anual devengados desde el momento del reclamo hasta la presente sentencia -o la que en definitiva resuelva el fondo de la cuestión-; y desde allí hasta el momento del efectivo pago, deberán ser computados intereses con aplicación de la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días respecto a fondos captados en forma digital, ... que se denomina comercialmente 'Banca Internet Provincia' o 'B.I.P.' ..."
- Observación sobre prueba y carga: El Tribunal valoró la documentación médica, factura y pericia forense que acreditaron la necesidad de la intervención; destacó que IOMA no probó la inconveniencia de la prestación reclamada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar