FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ IRENE AIDE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Irene Aide González por deuda tributaria provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de trance y remate ordenando el pago de $1.183.085,30 más intereses y costas, y constituyendo domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Irene Aide González.
Objeto: Ejecución por deuda resultante de títulos ejecutivos; capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($1.183.085,30) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses; costas a cargo de la demandada; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada IRENE AIDE GONZALEZ haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($1.183.085,30) con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago;en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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