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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRABIEL MAXIMILIANO SERGIO S/APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $8.598,48 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, constituyó domicilio ad litem por notificación válida, y condenó en costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho procesal Mandamiento de intimacion y embargo 48 Regulacion de honorarios diferida. Monto $8.598

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MAXIMILIANO SERGILIO GRABIEL (en el cuerpo del fallo: MAXIMILIANO SERGIO GRABIEL). Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.598,48), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago. Decisión: Se hizo lugar a la petición de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio procesal (ad litem) por haber sido la parte ejecutada debidamente intimada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MAXIMILIANO SERGIO GRABIEL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS , ($ 8.598,48). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." Se agrega en autos y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

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