FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTANCIA EL SOLITARIO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de apremio por deuda tributaria por $91.221.877,10 contra Estancia El Solitario SA. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ESTANCIA EL SOLITARIO SA.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 10/100 ($ 91.221.877,10), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y que la ejecución continúe hasta tanto la demandada pague íntegramente el monto reclamado y los intereses devengados; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO (extracto decisorio):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ESTANCIA EL SOLITARIO SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 10/100 , ($ 91.221.877,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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