CONINAGRO DE ROJAS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ROJAS S/ AMPARO
Acción de amparo por derecho de acceso a la información sobre ejecución presupuestaria de tasas rurales. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la Municipalidad de Rojas suministrar en 45 días la información solicitada, por considerar que la omisión administrativa vulneró el derecho de acceso a la información pública y que la carga de justificar las excepciones corresponde a la autoridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sociedad Rural de Rojas, Federación Agraria Argentina filial Rojas y CONINAGRO de Rojas, a través del Dr. Pablo A. Torres Barthe.
Demandado: Municipalidad de Rojas.
Objeto: Acceso a información pública relativa a la ejecución presupuestaria y destino de lo recaudado por tasas que afectan al sector rural (conservación/ reparación/ mejorado de la red vial; tasa por control de marcas y señales; y en menor medida seguridad e higiene), incluyendo matriz de costos, total recaudado (períodos 2025 y 2026), superficie atendida de caminos, trabajos realizados, planta de personal afectada, equipamiento, y fuentes de financiamiento (coparticipación y otros fondos).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; la Municipalidad de Rojas deberá, dentro de 45 días de notificada la sentencia, brindar la información requerida con los alcances y puntualizaciones consignadas en los considerandos (detalle de costos para justipreciar tasas señaladas; total recaudado 2025-2026; ingresos por coparticipación y otros fondos para mantenimiento vial 2025-2026; superficie a atender; extensión del municipio; descripción de acciones de mantenimiento vial y si fue con personal/equipamiento propio o tercerizado; planta de personal afectada 2025-2026 con indicación de salarios sin datos personales; equipamiento afectado con estado, costo de reparaciones y documental respaldatoria). Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios para el letrado actor por 15 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se halla probado entonces que con fecha 7 de mayo de 2026 los demandantes requirieron a la comuna, la información objeto de la presente, sin obtener resultado alguno. Luego la instancia administrativa fue infructuosa."
"La postura asumida por el Municipio, vacía de contenido la exigibilidad al Estado, del derecho de acceso a la información pública en los términos del marco jurídico vigente y aplicable."
"La ley 12.475 si bien refiere a documentos administrativos, debe por un lado armonizarse con los textos normativos antes citados y desde esta perspectiva entender que la ley citada establece un piso mínimo de protección y por tanto no obsta a una mayor extensión con que las facultades informativas son reconocidas de acuerdo a otras fuentes normativas."
"En todo caso, si el motivo por el cual no puede brindarse la información solicitada se asienta que deben relevarse datos o requieren de una elaboración que excede la mera recopilación documental, debió hacerlo saber a los interesados y darse un plazo razonable. Si la comuna no expresó las circunstancias que le impidieron brindar la información en tiempo oportuno, su conducta debe interpretarse remisa y por ende marginada de su obligación legal a prestar información."
"La información peticionada por los actores si bien suponía un proceso de elaboración, relevamiento de datos sobre como se compone el gasto y de la ejecución presupuestaria, ello no significa ... que por tratarse de un documento a crearse con el singular contenido indicado, se halla eximido de la obligación legal de realizarlo."
(Del dispositivo) "Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sociedad Rural de Rojas, Federación Agraria Argentina filial Rojas y CONINAGRO de Rojas contra la Municipalidad de Rojas, y ordenar que en el plazo de cuarenta y cinco días de notificada la presente, deberá la Municipalidad de Rojas brindar la información peticionada con los alcances detallados en los considerandos."
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