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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADORNO OSVALDO WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal por $954.043,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Imposicion de costas Ejecucion Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion ministerio de ley Codigo fiscal art. 104 Intereses desde la demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ADORNO OSVALDO WALTER. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES CON 10/100 ($954.043,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro reclamado, imponiendo las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios y se dispone la notificación conforme normas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, texto original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-" "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ADORNO OSVALDO WALTER haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES CON 10/100 ($954.043,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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