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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COPPERO JULIO ISMAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $5.161.737,60 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion ministerio de ley Regulacion de honorarios diferida si desea Deuda fiscal $5.161.737 Puedo extraer ademas la normativa citada (articulos mencionados) o preparar un resumen ejecutivo mas breve para notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: COPPERO JULIO ISMAEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial para pago íntegro del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($5.161.737,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone al Fisco la suma reclamada ($5.161.737,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente; se decretaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-" "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, COPPERO JULIO ISMAEL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($5.161.737,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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