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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCELINO ALVARO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406 y dejó presente el monto de honorarios pactados por la letrada representante del Fisco.

Incidente Notificacion Reconocimiento de firma Homologacion de acuerdo Apremio provincial Ley 14.967 Ley 6.716 Fisco de la provincia de buenos aires Art. 23 ley 13.406 98 Honorarios $249.567

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marcelino Alvaro. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el expediente de apremio provincial (acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406). Decisión: Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco, y se ordenó registrar y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Agrégese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de HONORARIOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 98/100 ($249.567,98) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (Ningún voto individual ni bloque dispositivo final contradice lo anterior; la parte dispositiva consignada es la decisión del Tribunal.)

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