FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ PABLO IBEL S/ APREMIO
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente por apremio. El Tribunal tuvo por reconocida la firma del acuerdo y homologó el convenio conforme al art. 23 de la ley 13.406, además de tener por fijados los honorarios pactados por $49.590,50 y $12.397,60.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: López Pablo Ibel.
Objeto: Solicitud de reconocimiento de firma y homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio.
Decisión: Se reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago y se homologó dicho acuerdo con los alcances del art. 23 de la ley 13.406. Asimismo, se tuvieron presentes y aprobó el pago de los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por las sumas detalladas; y se ordenó proveer al levantamiento solicitado una vez devuelto el oficio librado al RPI. Se dispuso la notificación a las partes y la confección en papel de la cédula al no existir domicilio electrónico constituido por la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, GONZALEZ MARIA JOSE, en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 50/100 ($49.590,50) y ROLHAISER GRACIELA LILIANA, en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($12.397,60) de conformidad a lo prescripto en los artículos 22 de la ley 13.406, y modif. -art. 2 ley 15.016
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 del Dec. Ley 8904/77, con más el aporte de ley 6.716. Ello, en virtud de la fecha de inicio del expediente, lo dispuesto por la SCBA en la causa "Morcillo" (sent. del 08/11/2017), el Ac. SCBA 3871, como asimismo el criterio sentado por la Caja de Abogados en el expediente remitido en consulta caratulado "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Re, Rita Edith y otro/a s/ Apremio Provincial" (expte. 14.635). Tal criterio, a fin de preservar el principio de seguridad jurídica para las partes convinientes en cuanto a las reglas aplicables a tal justipreciación.-
IV.
- Al levantamiento solicitado, devuelto el oficio oportunamente librado en autos del RPI se proveerá.-"
- Fechas y montos relevantes:
Fecha en cabeza del trámite: Azul, de Septiembre de 2026.
Honorarios: $49.590,50 (Gonzalez María José) y $12.397,60 (Rolhaiser Graciela Liliana).
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