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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCOS MARCELO ADRIAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Homologación judicial de acuerdo de pago en expediente de apremio provincial y levantamiento de embargo. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406, reconoció la firma, admitió los honorarios pactados por $159.696 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar bajo responsabilidad de la apoderada fiscal.

Honorarios Embargo Reconocimiento de firma Homologacion de acuerdo Apremio provincial Notificacion. Levantamiento de medida cautelar Fisco de la provincia de buenos aires Art. 23 ley 13.406 Sabalza dominguez maria del rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marcos Marcelo Adrián y otro/a. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado en el marco del procedimiento de apremio provincial; afectación procesal con medida cautelar (embargo) inscripta en los autos. Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo por presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $159.696 y, bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo). Se ordenó librar el oficio por Secretaría y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado. II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406. III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716. IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo." Además: "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."

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