FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCOS MARCELO ADRIAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación judicial de acuerdo de pago en expediente de apremio provincial y levantamiento de embargo. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406, reconoció la firma, admitió los honorarios pactados por $159.696 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar bajo responsabilidad de la apoderada fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Marcos Marcelo Adrián y otro/a.
Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado en el marco del procedimiento de apremio provincial; afectación procesal con medida cautelar (embargo) inscripta en los autos.
Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo por presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $159.696 y, bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo). Se ordenó librar el oficio por Secretaría y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo."
Además: "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."
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