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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACIAS MARIO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación de un acuerdo de pago y el levantamiento de una medida cautelar (embargo automotor). El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406, tuvo presentes los honorarios pactados por los letrados del Fisco y, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, ordenó el levantamiento del embargo automotor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Macías Mario Marcelo. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago conforme art. 23 Ley 13.406 y solicitud de levantamiento de medida cautelar (embargo automotor) trabada en los autos de apremio provincial. Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo de pago, se homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de los letrados representantes del Fisco y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo automotor) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIALDA, en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($79.848,00) y SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($79.848,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada
- Embargo automotor
- en los presentes obrados. Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
- Datos procesales relevantes: Expte. 26388; referencias a "ACUERDO ART. 23 LEY 13406" y "MEDIDA CAUTELAR
- SOLICITA LEVANTAMIENTO"; fecha: Azul, de Septiembre de 2026.

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